Transcripción de nacimiento español en Cuba para obtención de ciudadanía cubana
En el caso de que un cliente desee transcribir ante Cuba un nacimiento de hijo español (La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944)La “adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento”, de los hijos nacidos en el extranjero, de padre o madre cubanos consta de dos fases:
1. Inscripción de Nacimiento español en Cuba.
2. Obtención de Ciudadanía cubana.
El procesamiento de Inscripción de nacimiento suele tardar unos 30 días y el de obtención de Ciudadanía aprox. 90 días desde su abono (la tardanza pudiendo variar en dependencia de una situación excepcional), no se incluye las legalizaciones ante el Tribunal superior de la comunidad autónoma ni en el Ministerio español correspondiente, solo en el caso de Catalunya (Lleida, Girona, Barcelona y Tarragona) se puede ofrecer este servicio de legalización ante el Tribunal Superior.
Una vez transcrito en Cuba el nacimiento español puede abonar para la emisión de un certificado de Nacimiento cubano por el Registro Especial del Ministerio de Justicia cubano, requerido para la solicitud de la Ciudadanía cubana si la deseara.
Para la solicitud debe presentarnos:
En el caso de que sea lo contrario, o sea, un cliente desee transcribir ante España un nacimiento de hijo nacido en Cuba en España, en esencia la documentación es la misma, aunque ya se sabe que cada caso es un mundo.