Visado de Familiar de Ciudadano

Todo nuestro conocimiento y experiencia puesta a tu disposición: Si eres ciudadano español o ciudadano de cualquier país de la Unión Europea con Residencia comunitaria en España, y deseas un Visado para alguno de tus familiares con intención de extenderle la residencia, debes saber que quienes pueden solicitar este tipo de visado son:
  • Tu cónyuge cuando el matrimonio esté inscrito en un registro público de .... Si se demuestra que los cónyuges tienen hijos en común este plazo es de ...
  • Tu pareja registrada en ...
  • Tus descendientes directos ...
  • Tus descendientes directos y los de tu cónyuge o pareja mayores de ...
  • Tus ascendientes directos y los de tu cónyuge o pareja que vivan a tu cargo....
  • Aquellos familiares no incluidos en las categorías anteriores que en su país de procedencia estén a cargo de .... Asimismo, aquellos familiares que...
  • Los padres de un ciudadano europeo menor de ...
Por lo que te informamos que si la persona a la que quiere tramitarle este Visado no está entre este grupo no tendrá derecho a obtenerlo, en tal caso entonces deberá solicitarnos un Visado Turístico Schengen de hasta 90 días por Invitación.