Aclaraciones sobre la concesión de Nacionalidad española
Hay una gran confusión con lo que es el procesamiento completo de la Nacionalidad española para tener pleno derecho como ciudadano europeo y es por ello que queremos aclararlo.
Ciudadanos cubanos o dominicanos, que adquirieron su pasaporte español ante el Consulado Español en sus países, no vuelan hacia España a obtener su DNI y su padrón, NO habrán terminado su proceso de nacionalidad española.
Estos ciudadanos sólo tienen derecho a viajar sin visado a más de 200 países (como mula o no), pero está perjudicando a su familia para los derechos de residencia, viudez, trabajo y vivir en correctas condiciones.
En nuestro despacho de la Consultoría Jurídica Internacional VENaCUBA a estos ciudadanos les reservamos cita para baja consular, emitimos el certificado de nacimiento español para emisión del DNI y le asesoramos al llegar a España para reconocer su matrimonio cubano o dominicano de manera rápida, de tal manera que tengan acceso al procesamiento de visado familiar de ciudadano, ya sea por este matrimonio reconocido o por ser familiar por parentesco, así como a la residencia española para familiares que haya llegado de Cuba.
Como dicta el Artículo 5 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir por lo que este ciudadano español que vive en Cuba o RD necesita viajar a España para terminar el proceso de Nacionalidad española y mediante obtención de cita previa y debe presentar los siguientes documentos:
- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
- Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32×26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
- Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0.
- Los españoles residentes en el extranjero acreditarán con la baja consular el domicilio donde vivían en el país de procedencia mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes, (expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0).
- Cuando el titular del DNI 3.0 sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. Puede descargar el modelo de apoderamiento , siendo importante leer la nota informativa que se descarga con el mismo.
- En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.
CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.
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