Hay dos principales fórmulas para poder adquirir la ciudadanía cubana y ambas están recogidas en la vigente Constitución de la República de Cuba. Por un lado, se obtiene por nacimiento. Por el otro, por naturalización. Ahora bien, ¿quiénes pueden obtenerla? No te pierdas estas nuevas líneas de nuestro blog, porque te interesan.
¡Comenzamos!
En primer lugar, vamos a centrarnos en adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento. Esta será para:
- Los nacidos en territorio cubano, con la excepción de hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o también de organismos internacionales.
- También todas aquellas personas extranjeras que realizaron méritos excepcionales ante Cuba, fueron consideradas como ciudadanos cubanos por nacimiento.
- Los hijos de primera generación de padres cubanos.
- Los nietos de abuelos cubanos que hubieran nacido en el exterior y cuyos padres obtuvieron la ciudadanía cubana por nacimiento o en este caso, se deben mostrar lazos permanentes y relaciones estables con el país durante los dos años anteriores a la solicitud o la persona que quiere adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento ha de hablar y entender el español, conocer los símbolos nacionales, las normas constitucionales, la organización política, administrativa y social del país, así como también sus distintos periodos históricos y administración gubernamental.
- Los extranjeros que cuenten con 5 años de residencia continua en territorio nacional y haber llevado a cabo la solicitud con un año de plazo, aquellas personas extranjeras que contraigan matrimonio con cubanos, en el momento de tener hijos de esa unión o tras 2 años de residencia continua en el país tras la unión.
Y ahora, ¿qué personas puedes adquirir la ciudadanía cubana por naturalización? En este caso es donde entra VENaCUBA a prestar el servicio, ya que los solicitantes no se encuentran en Cuba.
- Los hijos de ciudadanos cubanos que hayan nacido en el exterior, sean menores o mayores de edad.